CUERPO TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL (CTGC) (A2)
¿CuAles son los requisitos para pRESENTARSE?
El acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral (CTGC) se realiza a través de un proceso selectivo de carácter nacional y para poder participar en él se precisa cumplir los requisitos comunes a cualquier convocatoria de oposiciones de la Administración General del Estado y los específicos propios del acceso al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral (CTGC).
Requisitos comunes:
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Bases comunes:
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Nacionalidad:
- Tener nacionalidad española.
- O los siguientes casos:
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Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
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Cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
- Así mismo, podrán participar los
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Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Capacidad:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Edad:
Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (70 años).
4. Habilitación:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas etc.., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.
5. Titulación:
Poseer la titulación requerida en las bases específicas.
Requisitos específicos: (OEP2024)
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Bases específicas:
1. Titulación:
Se debe estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o Arquitecto Técnico, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
*Específicos para promoción interna:
Se debe cumplir antes de finalizar el plazo de presentación de instancias:
1. Promoción interna como funcionario:
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Pertenecer a algún cuerpo o escala de la AGE del subgrupo C1 o al cuerpo de Delineantes adscrito al grupo B.
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Haber prestado servicios efectivos al menos 2 años como funcionario del subgrupo A2 o grupo B.
*Específicos para personas con discapacidad:
Se debe acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33% expresándolo en el formulario de solicitud.
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Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
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A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando el contenido del temario, del examen y la forma de calificación del ejercicio correspondiente sean análogos, salvo actualización normativa.